Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido el día 02 de mayo de 2012, por los ciudadanos José Daniel Quintero Pérez y Cesar González Mendoza, ya identificados; contra el fallo dictado en fecha 24 de abril de 2012, por el Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la "Demanda de Reclamo", interpuesta por los ciudadanos JOSÉ DANIEL QUINTERO PÉREZ, GONZALO GONZÁLEZ VIZCAYA y CESAR GONZÁLEZ MENDOZA, ya identificados, actuando como voceros de los Comités de Asuntos Civiles, Mesa Técnica de Energía y Gas del Consejo Comunal de la "Urbanización 5 de Diciembre", y el último mencionado actuando en nombre propio por ser vecino de la comunidad y como abogado.....