Decisión
En consecuencia y, en estricto acatamiento del criterio jurisprudencial supra trascrito, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar solicitada por los abogados MARY CARMEN JIMENEZ, MARY YSABEL LACRUZ y DANIEL S. MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.143.092, V-11.465.049 y V-11.546.596, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.470, 70.621 y 70.622, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DON TOMAS, C. A. contra RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 294-07, DE FECHA 18 de JUNIO de 2007, proferido por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sob.....