III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado conjuntamente con la demanda de nulidad, interpuesto por el abogado José Agustín Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.464, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil "MADI C.A.", inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de octubre de 2005, bajo el Nº 10, Tomo 1, Protocolo Primero, contra la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.