IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana LORENA VILLAVICENCIO MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.262.299, actuando en su propio nombre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.334, respectivamente; contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, y la ciudadana "PROF RUTH HERNANDEZ EREU", por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: se ADMITE la acción de Amparo Constitucional intentada y en consecuencia se ordena:
- NOTIFICAR al "CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERS.....