Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN SAN LUÍS EL PESCADITO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1999, bajo el No. 64, Tomo 19-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No.1085, de fecha 24 de octubre de 2006, contenida en el expediente No. 078-2006-01-000667, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA", mediante la cual declara con lugar el reenganche y.....