Y es sobre tal criterio, acogido por este Juzgado y en concordancia con lo tipificado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, este Tribunal declara INADMISIBLE in limine litis la presente Demanda por caducidad de la Acción de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano DEMETRIO MATHEUS ROMERO, a través de su apoderado judicial, abogado JHONNY AGUILERA CARABALLO. Así de declara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al recurrente de esta decisión en el domicilio procesal ubicado en la Avenida Bolívar, Edificio Pasavi, Piso 1, Oficina 1, Valera Estado Trujillo, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo al cual se le remitirá despacho y boleta de notificación bajo oficio.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
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