Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-. LA CORRECCIÓN de oficio del error material advertido en la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2012, razón por la que, en definitiva, la parte final de la motivación y el particular segundo del dispositivo de la sentencia, respectivamente, se leerán de la forma siguiente:
"Ahora bien, siendo que esta instancia judicial es la segunda en declararse incompetente para el conocimiento del presente asunto, resulta forzoso plantear el conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide".
"SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA, en.....