IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Gregory Maxdier Vargas Díaz, titular de la cédula de identidad N° 17.224.179, asistido en este acto por la abogada Evelin Evies Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.299; contra la Comisión Técnica de la Liga Profesional de Baloncesto (LPB), por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 49, 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: se ADMITE la acción de Amparo Constitucional intentada y en consecuencia se ordena: NOTIFICAR a la "COMISIÓN TÉCNICA DE LA LIGA PROFESIONAL DE BALONCESTO (LPB)", a.....