Conforme a lo anterior, esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento así como en observancia del principio pro actione le concede a la actora, tres (03) días de despachos siguientes al presente auto, a los fines de que proceda a consignar el instrumento o documento señalado en que fundamenta la presente querella en forma inteligible. En caso de que no se consigne el documento en los términos señalados en el lapso acordado, o en el supuesto de que si lo hiciere no subsanare la falta advertida se negara la admisión de la querella y así se establece.-