IV
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de suspensión de efectos, solicitada por JUAN MANUEL PEROZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.855.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.210, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil CONVERGENCIA DE NEGOCIOS C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º .....