Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia la presente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MANUEL GONZÁLEZ, JUAN ESCALONA GONZÁLEZ y JOSÉ ISRAEL ALBARRÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.737.816, 16.535.104 y 4.319.331, respectivamente, asistidos por el abogado Julio Ferrer Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.566, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MOTATÁN C.A. (SIMCA), protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 09 de mayo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 4-A, en virtud del presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 142, de fecha 25 de septiembre .....