III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 1º de diciembre de 2011, por los abogados Marcos Guerrero y Jarenth Matheus Albornoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.523 y 117.524, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CONTE CAPOZZOLY, titular de la cédula de identidad Nº 5.759.413, contra el Acta Nº 356 del 18 octubre de 2011, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY, mediante el cual se negó su solicitud de cambio como docente de dedicación académica de tiempo completo a tiempo convencional.
Notifíquese de la presente decisión a la parte recu.....