Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Valentín De Jesús Ortiz Peraza, titular de la cédula de identidad Nº 12.247.176, actuando en su condición de presidente AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A., protocolizada originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 2001, bajo el Nº 31, tomo 14-A, cuya última modificación quedó protocolizada en el referido Registro Mercantil, bajo el Nº 33, tomo 85-A, en fecha 20 de septiembre de 2006, asistido por los abogados Edinson Mujica y José Antonio Rodríguez, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.956 y 114.876, res.....