Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano DANIEL ROBERTO ALVAREZ FALCON, anteriormente identificado, en contra de la UNIVERSIDAD YACAMBU, en los siguientes términos.
UNICO: se ordena a la UNIVERSIDAD YACAMBU, parte presuntamente agraviante, la Inscripción Provisional del estudiante DANIEL ROBERTO ALVAREZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.689.214, en el Trimestre III del año 2008, de la carrera de Derecho, hasta tanto se dicte la definitiva en el procedimiento constitucional. Ello así y en virtud de su naturaleza provisional, el accionante podrá y deberá asistir con regularidad a las clases respectivas, así como también a la prepara.....