Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.986, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACIÓN OBRERA C:A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06/11/1963, bajo el N° 42, tomo 1, actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, posteriormente reformado en fecha 03/08/2004, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de .....