Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado Alejandro David Pérez Méndez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "ALTOCON 3215, R.L.", identificada supra.
1.- Se DECRETA el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "ALTOCON 3215, R.L.", por el doble de la cantidad demandada, es decir, Quinientos Ocho Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 508.729,92), más el treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, que equivale a Setenta y Seis Mil Trescientos N.....