Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ADELMO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL ANTONIO GUEDEZ, JESÚS DAVID PÉREZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, YELITZA SÁEZ, WINSTON SOTILLO, OSCAR ESCALONA, PEDRO ADALFIO, OMAR FERNÁNDEZ SOSA, PASTOR FLORES y JOSÉ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.497.366, 3.964.536, 3.256.029, 7.362.604, 7.437.723, 17.012.904, 3.540.811, 4.729.343, 4.016.259, 4.730.750 y 7.423.970, respectivamente, actuando en su condición de "aspirantes a la elección de los miembros integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Hogar Canario Larense", asistidos por los abogados Carlos Luis Escalona Alvarado y Jos.....