Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, en los términos expuestos en esta sentencia, la demanda intentada por el ciudadano HECTOR JOSE PEÑA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.341, de este domicilio, representado por los abogados JOSÉ GREGORIO ZAA ALVAREZ y MANUEL ALFONSO PARRA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.550 y 90.333, respectivamente, de este domicilio, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara por Cumplimiento de Convención Colectiva.