REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-O-2006-000042
Quien suscribe conociendo de la inhibición del Juez Natural del presente Juzgado Superior, vistas los argumentos expuestos mediante la cual manifiesta no conocer la presente causa signada con el N° KP02-O-2006-42 por cuanto “…el suscrito presta sus servicios como Docente en la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, y de igual manera se observa que el presente recurso de amparo es contra dicha universidad, es por lo que procede a inhibirse. Ahora bien, dado que la Ley Aprobatoria de Derechos Civiles y Políticos, pauta que toda persona tiene derecho a ser Juzgado por Juez Imparcial (Artículo 8, Ordinal 1ro.) para la determinación de sus derechos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, es evidente que al prestar mis servicios como docente, hace que se me considere un Juez “Contaminado”, por lo que es mi deber inhibirme como en efecto lo hago, fundamentando la presente inhibición en el Ordinal 13 del Artículo 82 del Código Procedimiento Civil...”. Este Juzgado Superior, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. L.S. El Juez Accd. (fdo) Dr. Pier Paolo Pasceri. La Secretaria (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de abril de 2006. Años 195° y 147°.
La Secretaria,