Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador General de la República, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,
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