En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el amparo cautelar solicitado por el ciudadano ANGEL OSWALDO PIÑA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.036, domiciliado en la Urbanización Las Terrazas, casa Nro. 2, del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, representado judicialmente por los abogados YNGRIS JULIETA MARTINEZ ACURERO y ELIZABETH DUDAMEL RIVERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.671 y 23.488, respectivamente, en el juicio incoado por dicho ciudadano por recurso de nulidad contra las resoluciones Nro. 001-2006 de fecha 03-01-06 y Nro. 002-2006 de fecha 06-01-2006, emitidas por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante l.....