III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada, solicitada en la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano Mario Segundo Bracho Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.059, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 9.189.449, contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2013, por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Adm.....