Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso intentado por YAMILETH DÍAZ, VICENTE HERNÁNDEZ, RONY ALAÑA, VICENTE INFANTE, JOSEFINA DURAN, ELOY DAVID, SOBEIDA LEÓN, JORGE QUINTERO, KELVIS NARANJO Y MARIA ORELLANA, representado judicialmente por JHONNY AGUILERA CARABALLO Y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.755 y 31.342 respectivamente, domiciliados procesalmente en la calle 10 entre avenidas Bolívar y 9, Centro Comercial Galerías Canta Claro, piso 2 oficina 3, en la ciudad de Valera Estado Trujillo en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO