Este Tribunal sobre la base de la anterior sentencia que tiene carácter vinculante para todos los tribunales de la República, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad incoado por MANUEL FARIAS, titular de la cédual de identidad N° E-81.436.962, en su condición de representante legal de la empresa "EXISTOS 3 C.A." asistido por la abogada DENISE CORONEL REMEDIOS, inscrita I.P.S.A bajo n° 75.158, contra la Providencia Administrativa N°.040-04, de fecha 16-02-04, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO, y por consiguiente se DECLINA LA COMPETENCIA A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio. Désele salida