REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO : KP02-N-2003-000639
En el día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, representada judicialmente por la abogada Mariela Brandt, en lugar de contestar al fondo, conforme lo establece el artículo 884 del Código de procedimiento Civil, aplicable por reenvio expreso del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, procedió a oponer la CUESTIÓN PREVIA de Prejudicialidad contenida en el numeral octavo (8vo) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que JACQUELINE COROMOTO MENDOZA VALLE tiene intentado contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por diferencia de prestaciones sociales, alegando la promovente de la cuestión previa, que por ante este mismo Tribunal con la nomenclatura interna 7422 correspondiéndole el N° KP02-N-2002-335, este Tribunal planteó conflicto negativo de competencia para ante el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto consideró que no era competente para tramitar la nulidad de una transacción, por consiguiente resulta evidente que en forma simultánea, la recurrente está solicitando la nulidad de la transacción celebrada entre la recurrente y el Municipio promovente de la cuestión previa, para decidir este Tribunal observa: El artículo 19 parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo del presente año, eliminó la causal de inadmisibilidad de recursos paralelos, siendo indudable que la Nulidad peticionada, lleva aparejada el Cobro de diferencia de prestaciones sociales y este sentido serian recursos paralelos, pero dado que los mismos no existen como causal de inadmisiblidad debe este Tribunal declara Con Lugar la prejudicialidad propuesta, advirtiendo a la promovente que la contestación será al día siguientes de la presente acta, dado que el efecto de la declaratoria Con Lugar de la Cuestión Previa propuesta es paralizar la causa en estado de sentencia, esperando que la cuestión prejudicial sea resuelta. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,

Abogada Sarh Franco Castellanos



La Promovente,

Abogada Mariela Brandt
(Apoderada Judicial de la Parte Recurrida)