Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HOMERO JOSÉ PERAZA AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 14.483.519, asistido por el abogado Julio Fernández Remis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.651, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES con sede en Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta infracción de los artículos 87, 88, 89, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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