Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y homologa la presente demanda en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se deja sin efecto el decreto de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal Superior en fecha doce (12) de enero de 2004 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.