REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-U-2003-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 025/2004

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2004, presentada por la abogada MARIELENA GONZÁLEZ G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.246, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna seis (06) copias de planillas de pago por concepto de intereses moratorios y costas procesales canceladas por la parte demandada, así como reporte SIVIT, sistema convenio III en el cual se evidencia la cancelación de dichas planillas, solicitando de igual manera, la homologación y culminación de la presente causa. En razón de lo expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y homologa la presente demanda en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se deja sin efecto el decreto de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal Superior en fecha doce (12) de enero de 2004 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (03) de marzo de 2004, mediante comisión por Despacho conferida a dicho Juzgado, el cual declaró embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) un televisor a color de 12 pulgadas marca SHIMASU color negro usado y funcionando, serial 9510TV14DTR301001K, valorado por el Perito (V.P.), en Bs. 120.000,oo, 2) un monitor de computadora marca KEC modelo N° RC-4141A, sin seriales visibles color beige usado, se ignora su funcionamiento (V.P.), en Bs. 50.000,oo, 3) un betamax marca SONY color negro de una casetera sin serial visible modelo SL-S110 usado, se ignora su funcionamiento (V.P.), en Bs. 40.000,oo, 4) una mesa para equipo de computación en formica color gris y tope de color negro con base de hierro de un entrepaño usado en regular estado (V.P.), en Bs. 50.000,oo, 5) un escritorio secretarial en fórmica de color beige de tres gavetas en regular estado usado (V.P.), en Bs. 40.000,oo, 6) una silla secretarial fabricada en base de hierro tapizada en semicuero color marrón usada en regular estado (V.P.), en Bs. 30.000,oo, 7) una mesa en fórmica color beige de una gaveta y un compartimiento, en regular estado (V.P.), en Bs. 15.000,oo, 8) una máquina de soldar marca MEWTOWN color azul de 120 voltios modelo N° NW-250 de 60/40 amperios usada montada sobre dos ruedas, se ignora su funcionamiento (V.P.), en Bs100.000,oo, 9) una máquina de soldar marca BLITZ color rojo de 250 amperios modelo PRO 80 50L usada y se ignora su funcionamiento, (V.P.), en Bs. 100.000,oo, 10) una máquina de soldar pequeña marca BLITZ colores gris y negro sin serial visible usada, se ignora su funcionamiento (V.P.), en Bs. 60.000,oo, 11) seis (06) pares de bandas para frenos sin marca ni serial (V.P.), en Bs. 20.000,oo, cada una para un subtotal de 120.000 Bs., 12) cinco (05) presas para camiones nuevas sin serial (V.P.), en Bs. 50.000,oo, cada una para un subtotal de 250.000 Bs., 13) veinticinco (25) arranques para carros de diferentes modelos, marcas y tamaños, usados (V.P.), en Bs. 100.000,oo, cada una para un subtotal de 2.500.000 Bs., 14) treinta y dos (32) llaves de diferentes tipos, tamaños y medidas, usadas (V.P.), en Bs. 5.000,oo, cada una para un subtotal de 160.000 Bs., 15) cinco (05) juegos de platos de frenos de discos delanteros de diferentes tamaños y diámetros (V.P.), en Bs. 100.000,oo, cada una para un subtotal de 500.000 Bs. Bienes estos embargados, según consta en Acta inserta en el cuaderno de medidas N° KF01-X-2004-000006, perteneciente al presente Asunto. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.


El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.






ASUNTO: KP02-U-2003-000042
CLAF/lsca.-