este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el recurso interpuesto. En consecuencia, se decide: 1.- Se niega la solicitud de perención de fecha 28 de junio de 2016, interpuesta por la abogada Yoalvicmar Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 185.879, en su carácter de representante del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara. 2.-ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resolución Nº RR-20-2014 del 09 de junio de 2014, notificada el 31 de julio de 2014, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, y en consecuencia la Resolución Nº 013F-2013 de fecha 10 de febrero de 2014, emitida por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos.....