REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de 2016.
206º y 157º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 067/2016
Asunto Nº KP02-O-2016-000100
PARTE ACCIONANTE: “ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE TUREN Y ESTELLER” inscrita en el Registro Público de los Municipios Turen y Santa Rosalia del estado Portuguesa, según acta constitutiva inserta bajo el Nº 33, folios 68 al 71, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1961.
APODERADA DE LA ACCIONANTE: BEIGMARLE YELITZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.082.580, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 237.123, según documento poder cursante en autos.
PARTE ACCIONADA: Alcaldía del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio del Municipio Turen del estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Municipal del año XIV Edición Primera N° 258 Extraordinario de fecha 26 de diciembre de 2014.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado el 25 de julio de 2016 denominado por los accionantes como “Recurso de Amparo Tributario”, incoado por la abogada BEIGMARLE YELITZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.082.580, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 237.123, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE TUREN Y ESTELLER, inscrita en el Registro Público de los Municipios Turen y Santa Rosalia del estado Portuguesa, según acta constitutiva inserta bajo el Nº 33, folios 68 al 71, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1961, en contra de la Alcaldía del Municipio Turen del estado Portuguesa, solicitando la nulidad de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio del Municipio Turen del estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Municipal del año XIV Edición Primera N° 258 Extraordinario de fecha 26 de diciembre de 2014, este Tribunal ordenó darle entrada en la misma fecha .
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPARO
La apoderada actora, a los fines de sustentar el amparo tributario conjuntamente con medida cautelar innominada, a través de su escrito expresa lo siguiente:
Que “…ocurro ante este digno tribunal a exponer: Solicito formalmente RECURSO DE AMPARO TRIBUTARIO a los Derechos Fundamentales de: 1. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. 2.- DERECHO A SER OIDOS 3.- DERECHO A VIVIR LIBRE DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOÓGICA. Derechos consagrados en los artículos 25, 30, 48, 49 y siguiente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., artículo 309 del Código Orgánico Tributario…”
Que “…Con la interposición de este RECURSO DE AMPARO TRIBUTARIO se persigue se nos sea otorgado Amparo de Carácter Cautelar por lo tanto se nos otorguen la acción de Nulidad con Medida Cautelar y Suspensión de los Efectos de Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y comercio en el Municipio Turen y posterior Anulación de la misma por Vicios de Forma y de Fondo, por Inconstitucional y de Ilegalidad de la Gaceta Municipal del Año XIV Edición Primera N° 258 Extraordinario, del 26 de Diciembre de 2.014, por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN. Tal como se evidencia en copia simple marcada con la Letra “C”…” ( folio 1 fte y vto)
Que “…En fecha … (26) de Diciembre del año 2.014 es publicada una Gaceta Municipal del año XIV Edición Primera identificada con el N° 258 Extraordinario por parte de la Alcaldía del Municipio Turen y con aprobación de la Cámara Municipal en donde el contenido de la misma es la Ordenanza de Impuesto de Industria y Comercio, en donde la misma goza de ILEGALIDAD, puesto que para la discusión de los proyectos de ordenanzas y su posterior y respectiva aprobación no fueron tomados en cuenta ni los ciudadanos ni la sociedad organizada que forman parte y hacen vida en este Municipio y con la misma se ha visto mermados nuestros derechos legales y nuestras garantías constitucionales violando así lo consagrado en el Articulo 268 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal …” (vto folio 1 )
Que “…Ahora bien ciudadano (a) Juez con esta Ordenanza se vulneran todos nuestros derechos puesto que con ella se nos obliga a declarar una Estimada anual sobre montos inciertos, donde la misma tiene que ser cancelada en Cuota Mensual Estimada arrancando estas sobre una Definitiva en base al monto del año anterior, siendo coaccionados ya que esa Estimada de la cual estamos obligados a Declarada tiene que ser igual o superior a la definitiva del año anterior y si no cancelamos nuestros impuestos en base a la Estimada Declarada somos sancionados y en consecuencia se nos cierran nuestros establecimiento…” ( fte folio 2)
Que “…En fecha … (29) de Febrero (sic) emitimos Oficios al Despacho del Alcalde del Municipio en donde hacíamos de su conocimiento los Oficios que ya habíamos entregado en donde se ratificaba la problemática que afrontamos los comerciantes y donde solicitábamos una Urgente Reunión, Oficios los cuales consigno en copia al presente escrito … en todos estos oficios nosotros los miembros de la Asociación de Comerciantes e Industriales del Municipio Turen ratificábamos la problemática que afrontamos los comerciante s que hacemos vida en este municipio, por tal razón solicitábamos una reunión URGENTE para así discutir con carácter de urgencia la regularización de las Ordenanzas de fecha 30-01-2.014, 26-12- 2.014, 21-10-2.015, y 03-12-2015, declarándonos en emergencia y solicitando la Paralización del Impuesto Establecido en la Ordenanza del Veintiséis (26) de Diciembre de 2.014 con respecto al cálculo y pago estimado de ventas, como bien es claro para todos los venezolanos estamos atravesando una crisis económica donde la misma fue declara por el Presidente de la República…” ( fte folio 3)
Que “…en fecha Trece (13) de Enero (sic) del año 2.016, se le emite un Oficio a la ciudadana TEODORA MENDEZ, representante del Concejo Municipal de Turen en donde se le solicitaba una reunión para tratar asunto relacionado a los Impuestos de Patente de Industria y Comercio, en fecha Veinte (20) de Enero de 2.016 se le hizo entrega de un Oficio ante el Despacho del Alcalde Ciudadano ONOFRIO CAVALLO, en donde igualmente se le solicitaba una reunión relacionada a los Impuestos de Patente de Industria y comercio (sic) y reiterándole que en varias oportunidades desde el año 2.015 estábamos solicitando una reunión y la cual no había sido posible, en esa misma fecha se le hizo entrega de otro Oficio a la Lic. NORELKIS CASTILLO, Jefa de Tributos de Hacienda en donde la misma era para solicitarle una reunión relacionada a los Impuestos de Patente, Industria y Patente, nuevamente en fecha Cuatro (sic) (04) de Febrero (sic) del mismo año emitimos Oficio a G.D. GUILLEN Cmte. ZODI, en donde le solicitábamos que fuese anulada la Estimada y se nos cobrara en función de la Ventas Netas luego de declarado el I.S.R.L ante el SENIAT…”.( vto folio 3)
Que “… en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.016, nuevamente interpusimos nuevo escrito ante la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Turen Estado portuguesa, (sic) escrito dirigido a la ciudadana TEODORA MENDEZ, en donde le volvíamos a informar sobre la problemática que afrontamos actualmente los comerciante e industriales, de la emergencia económica por la que atravesamos y la urgencia de la regularización de las Ordenanzas en especial la decretada en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del 2.014, …igualmente no obtuvimos respuesta al respecto, reino (sic) nuevamente el SILENCIO ADMINISTRATIVO, sin que hasta el presente haya algún tipo de pronunciamiento con respecto a la solicitud planteada sino todo lo contrario nuestros derechos están siendo vulnerados y transgredidos por el Uso y Abuso del derecho por la Alcaldía del Municipio Turen en la persona del ciudadano Alcalde a través de la Directora de Administración Tributaria y de la Síndico Municipal que estas Vías de Hecho cuya gravedad justifica y posibilita el ejercicio de la Acción de Amparo Tributario contenido en el artículo 309 del Código Orgánico Tributario, así se desprende de los hechos y circunstancias sobre la Ejecución Espurea (sic) e Ilegal por parte de la Directora de la Administración Tributaria y de la Síndico Municipal, cuando las mismas en fecha 26 de Mayo del año 2.016 realizaron de manera arbitraria el cierre de un establecimiento comercial en este caso contra una farmacia con denominación comercial FARMACIA VIRGEN DEL ROSARIO CA., (…) estando al frente de este procedimiento la ciudadana DULCE MIRABAL, FISCAL DE TRIBUTOS de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Turen, junto a una Comisión Policial y acompañada de la ciudadana Sindico Municipal, donde se le conminó a la propietaria a cancelar el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes, en ese momento se le recordó a la Funcionaria que la Asociación de Comerciantes de Turen habían hecho una solicitud de Nulidad de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio, la propietaria de la farmacia acató el Cierre Arbitrario ejecutado por la Alcaldía que según el Acta de Cierre o Clausura de Actividades Económicas…”( vto folio 4)
Que “…motivado a este cierre ordenado por la Alcaldía de Turen, se les violó el debido proceso, de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos, que primero debieron notificarle y presentar sus alegatos y después la dispositiva de la misma…” (fte folio 5)
Que “…son evidentes los perjuicios que se les pueden causar en caso de no acordarse la medida cautelar solicitada. Por otra parte, en el caso de los comerciantes del Municipio Turen, aún y cuando pueda eventualmente obtener la devolución de lo pagado, es indudable que el pago repercutirá negativamente en sus patrimonios, e incluso en el encarecimiento de sus productos…” ( fte folio 6)
Que “…solicitamos a este competente Tribunal, que mientras se sustancie y decida en forma definitiva el presente recurso, acuerde medida cautelar – con efectos erga omnes a favor de los miembros de la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Turen Estado Portuguesa, comerciantes y contribuyentes del Municipio Turen en general y profesionales liberales, y suspenda la mencionada Ordenanza y en consecuencia, los efectos cuya anulación se pretende mediante esta acción…” ( vto folio 6)
Que “… como en efecto propongo AMPARO TRIBUTARIO, SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA Y POR CONSIGUIENTE ACCION DE NULIDAD DE LA MISMA POR VICIOS DE FORMA Y FONDO, POR INCONSTITUCIONAL E ILEGALIDAD, DE LA Gaceta Municipal del año XIV Edición Primera N° 258 Extraordinario del 26 de Diciembre de 2.014…” ( fte folio 7)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente asunto, se observa que la apoderada judicial de la “ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE TUREN Y ESTELLER”, identificada supra, incoa el presente amparo tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Tributario vigente, con objeto de suspender los efectos de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio del Municipio Turen del estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Municipal del año XIV Edición Primera N° 258 Extraordinario de fecha 26 de diciembre de 2014.
En este sentido, corresponde señalar que los supuestos de procedencia del amparo tributario están previstos en los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Tributario, cuyas normas disponen lo que seguidamente se establece:
“Artículo 309. Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados o interesadas, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.”
“Artículo 310. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.
La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.
Del contenido de las normas transcritas, se extraen los requisitos formales para que proceda la acción de amparo tributario, en este sentido, resulta necesario que concurran las siguientes condiciones:
1.-Que la solicitud o petición formulada se efectúe a la Administración Tributaria por los interesados o interesadas;
2.-Que se produzca una demora excesiva de la Administración Tributaria para resolver la petición; y
3.-Que como consecuencia de la demora se cause un perjuicio no reparable por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.
Con relación al amparo tributario, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 654 de fecha 30 de junio de 2000, previno lo siguiente:
“…Dicha acción de amparo denominada por la doctrina “Amparo Tributario”, es un medio judicial previsto en el mencionado Código Orgánico Tributario para proteger al administrado del retardo por parte de la Administración Tributaria de resolver –en el lapso legalmente establecido- las peticiones o solicitudes que éste le formule…”
Así se tiene que el amparo tributario, constituye un mecanismo judicial dispuesto para quienes sean afectados por la demora excesiva en que incurra la Administración Tributaria en resolver las peticiones que le sean formuladas y que causen un perjuicio o lesión que no puede ser reparada a través de otro medio procesal previsto en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.
En el asunto objeto de análisis la contribuyente interpone la acción de amparo tributario, con la finalidad de obtener un pronunciamiento de esta instancia judicial mediante el cual declare la nulidad de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio del Municipio Turen del estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Municipal del año XIV Edición Primera N° 258 Extraordinario de fecha 26 de diciembre de 2014, así como la suspensión de la misma a través de una medida cautelar.
Al respecto y analizando el fin que procura la parte accionante con el amparo tributario instaurado en la presente causa, es pertinente hacer mención de lo expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00679 publicada el 16 de mayo de 2002, de cuyo texto se extrae lo siguiente: “… En consecuencia, mediante ese especial mecanismo de la acción de amparo tributario no puede pretenderse la anulación de acto alguno ni impedir la producción de sus efectos. Tampoco puede pretenderse, en el caso que sea necesario dispensar del trámite al actor, que tal dispensa constituya un acto declarativo o extintivo de derechos...”
Ahora bien del contenido de la acción de amparo tributario propuesta en esta causa, se desprende que la pretensión de la accionante está dirigida a la obtención de la declaratoria de nulidad de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio del Municipio Turen del estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Municipal del año XIV Edición Primera N° 258 Extraordinario de fecha 26 de diciembre de 2014, en este sentido, corresponde advertir que el petitum de la presente acción es contrario al objeto del amparo tributario, cuyo mecanismo judicial persigue que la Administración Tributaria cumpla con su obligación cuando ha incurrido en demoras excesivas, es decir, en retraso o retardo intolerable en dar respuesta sobre las solicitudes que en materia tributaria se le planteen.
Asimismo, se advierte también de las documentales traídas por la accionante, que constituyen diversas solicitudes dirigidas al Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Turen del estado Portuguesa, así como a la Alcaldía, al Síndico Procurador, a la Directora de Hacienda del mencionado Municipio, cursantes en los folios 19 al 29 cuyas peticiones principalmente están dirigidas a la consecución de una reunión con las mencionadas autoridades municipales a los fines de plantearle situación sobre el pago del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, así como de su capacidad económica conforme al actividad que desarrollan en el Municipio Turen del estado Portuguesa, y es de indicar que el escrito que cursa en los folios 23 al 26, está dirigido a la presidenta del Concejo Municipal de la Alcaldía de Turen del estado Portuguesa, solicitando la suspensión de la Ordenanza que regula el Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
De autos se constata que las diversas peticiones presentadas por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE TUREN Y ESTELLER”, dirigidas a distintas autoridades del Municipio Turen del estado Portuguesa, principalmente procuran la suspensión de la Ordenanza que regula el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar que rigen en el mencionado municipio.
Vale acotar que en el presente caso la apoderada judicial hace mención de que acompaña a la presente acción de amparo tributario la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio del Municipio Turen del estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Municipal del año XIV Edición Primera N° 258 Extraordinario de fecha 26 de diciembre de 2014, no obstante de las documentales presentadas cursa la Ordenanza de la Gestión de los Servicios de Aseo Público y Domiciliario del Municipio Turen, publicada en la Gaceta Municipal el 1 de diciembre de 2014, año XIV, Edición Primera N° 212 Extraordinario, cuya ordenanza no se relaciona con el planteamiento efectuado en este asunto ( folios 72 al 96)
Este Tribunal observa que en el caso de autos, la acción propuesta por la “ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE TUREN Y ESTELLER”, se realizó con un fin distinto al que propugna el amparo tributario previsto en el artículo 309, 310 y 311 del Código Orgánico Tributario vigente, toda vez que solicita la suspensión y la nulidad de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio del Municipio Turen del estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Municipal del año XIV Edición Primera N° 258 Extraordinario de fecha 26 de diciembre de 2014, para lo cual debió ejercer el recurso de nulidad y no el amparo tributario, cuyo objeto es constreñir a la Administración Tributaria para que cumpla con el trámite o petición solicitada, que en razón del retardo excesivo le ha causado un daño irreparable al interesado, no siendo este el caso, puesto que lo solicitado guarda relación con otro medio procesal como lo es el recurso de nulidad, por el cual puede obtener una decisión adecuada al petitum. Asimismo se observa de los anexos presentados que fueron emitidas acta de notificación por la Alcaldía del Municipio Turen a diversos comerciantes de ese Municipio (folios 53 al 57) así como planillas de liquidación a Farmacia El Rosario C. A., cursantes a los folios 67 al 70, constituyendo actos administrativos particulares y quienes en ejercicio de sus derechos, deben determinar en forma individual si accionan o no, la nulidad de las que así consideren les lesionan, y no en cabeza de la Asociación, quien no representa legalmente a cada contribuyente que forma parte de la referida asociación.
Con fundamento en todo lo anterior y visto que en el presente asunto se solicitó la suspensión y nulidad de la Ordenanza que regula el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, existiendo para ello un medio procesal idóneo como lo es el recurso de nulidad, corresponde a este Tribunal Superior declarar la improcedencia de la acción de amparo tributario propuesta en esta causa. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Tributario interpuesta por la abogada BEIGMARLE YELITZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.082.580, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 237.123, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE TUREN Y ESTELLER, identificada supra.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión a la accionante y al Síndico Procurador del Municipio Turen del estado Portuguesa.
Expídase copia certificada de la presente decisión, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abogada Isabel Cristina Mendoza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ligia Thamara Agüero.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.) se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ligia Thamara Agüero.
ASUNTO: KP02-O-2016-000100.
ICM/LA.-
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