Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada La Perención y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Ahora bien, visto el oficio N° 1591, de fecha 21 de abril de 2008, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, ordena darle entrada y agregarse en el presente asunto.