DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar, la solicitud de revisión de la obligación alimentaria intentada por la ciudadana Yaritza Del Carmen Quintero de Camacho, ya identificada, en representación de los niños (omitido art. 67 LOPNA)en contra del ciudadano Alcides Ramón Camacho Carvajal, ya identificado. En consecuencia, se aumenta la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares quincenales (50.000,oo Bs.), además deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes.
De conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....