DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por el ciudadano Eugenio Alonso Rivero Gallardo, ya identificado, en representación de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), contra la ciudadana Doris Concepción Gutiérrez Pereira, ya identificada. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en la cantidad doscientos veinte mil bolívares (Bs 220.000,00) mensuales, a razón de ciento diez mil bolívares (Bs.110.000,00) quincenales, que viene a ser el 54,32 % del salario mínimo actual, el cual anualmente se incrementará automáticamente en ese porcentaje según lo establecido con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles.....