Al folio doce (12) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Daniel José Ballesteros y Maritza Del Carmen Torrealba Gonzàlez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para la adolescente (omitido art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000, oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturarà para tal fin. Además el obligado deberá afiliar a su hija en el seg.....