REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º Y 147º




Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 31 de octubre del 2.006, la ciudadana Yarelys Margarita Villegas Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.849, en representación de su hijo, el niño (omitido art. 65 LOPNA) expuso lo siguiente: “Solicito a este organismo que sea citado el padre de mi hijo ciudadano OSCAR VELASQUEZ, para que sea fijada una obligación alimentaría, por un monto SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) SEMANAL, aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requieran, con un incremento de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y con respeto al Bono Navideño en el momento que estemos acá nos pondremos de acuerdo” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Oscar Gilberto Velásquez. En fecha 07 de noviembre del 2.006, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Oscar Gilberto Velásquez y expuso: “Ofrezco a mi la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40. (omitido art. 65 LOPNA)000,oo) SEMANALES, con un incremento anual de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo), aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos, y en cuanto al Bono Navideño le comprare los estrenos de navidad”. (Copiado textualmente). Estando presente la ciudadana Yarelys Margarita Villegas Escalona, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo dicho por el ciudadano OSCAR GILBERTO VELASQUEZ, padre de mi hijo”. (Copiado textualmente).

En fecha 07 de septiembre del 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 09 de noviembre del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 14 de noviembre del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de noviembre del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (7) riela el acuerdo suscrito por los ciudadanos Oscar Gilberto Velásquez y Yarelys Margarita Villegas Escalona, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para el niño (omitido art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos y en el mes de diciembre el padre deberá suministrar a su hijo, lo relacionado con sus estrenos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 29 días del mes de noviembre del 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.090-2.006 siendo las 8:45 am y se libró oficio Nº 2.939-2.006.




LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





Exp. Nº 2SJ-5.451-06
AHC/amr-3