Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Daniel José Montilla Carrasco y Keylys Arelys Chirinos Gutiérrez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para el niño Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, además el ciudadano Daniel José Montilla Carrasco, deberá cubrir el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación y otros gastos que su hijo requiera. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), asimisimo, el padre del niño, queda comprometido a comprarle a su .....