REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 01
196º y 147º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 05 de junio de 2.006, el ciudadano Roman Felipe Castillo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.849.916, de ocupación comerciante, domiciliado en el Barrio El Brasil, sector Las Monjas, casa N° 32 y expuso: Acudo ante este organismo de proteccion para fijarle una obligación alimentaria a mis hijos OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA, de 12, 15 y 16 años de edad, la obligación alimentaria sera de cincuenta mil bolivares semanales mas vestido, medico, medicina y otros gastos que requieran mis hijos, mas un incremento de diez mil bolivares, y un bono navudeño de trescientos mil. Por tal motivo deseo citar a la ciudadana EVILA JOSEFINA MELENDEZ quien es la madre biologica de mis hijos necesito aclarar la situación. Es todo, se leyó y conforme firma. (Copiado textualmente). En fecha 05 de junio de 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó citar a la ciudadana Evila Josefina Meléndez. En fecha 09 de junio de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, la ciudadana Evila Josefina Meléndez de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.840, domiciliada en el sector Las Monjas entre Lara y Cumaná, casa N° 32 de esta ciudad de Carora y expuso: “En cuanto a que fui citada para fijar la obligación alimentaria quiero que sea en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) SEMANALES, aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos, el incremento anual de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) y el Bono Navideño por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Es todo. OTRO SI VA: El padre de mis hijos los puede ir a ver cuantas veces el quiera visitarlos. Es todo. Estando presente en este acto el ciudadano ROMAN FELIPE CASTILLO GARCIA, ya identificado en auto y expuso: Estoy de acuerdo con la obligación alimentaria fijada acá y visitare a mis hijos las veces que pueda. Es todo. (Copiado Textualmente). En fecha 09 de junio de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 15 de junio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 20 de junio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintiocho (28) de junio de 2.006, el ciudadano Bernardo A. Arroyo, en su carácter de Alguacil, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.


Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio siete (7) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Evila Josefina Meléndez de Castillo y Roman Felipe Castillo García, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para los adolescentes(Omitido articulo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) semanales, aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) y en cuanto al bono navideño será por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).-

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2.006. Años 196º y 147º.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 606-2.006 siendo las 08:45 a.m., y se libró oficio Nº 1.785-2.006.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP. Nº 1SJ4.980-06
RCZ/rac/02