Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: sin lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Yomaira Coromoto Cuevas, ya identificada, en representación de su hija, la niña (omitido art.65 LOPNA) contra el ciudadano Víctor José Meléndez Alvarez, ya identificado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no hay condenatoria en costas.