REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2.
196º Y 147º


DEMANDANTE: Yomaira Coromoto Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.120.-

NIÑA: (omitido art.65 LOPNA)

DEMANDADO: Víctor José Meléndez Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.664.-

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.-


Mediante escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 01 de agosto de 2.006, la ciudadana Yomaira Coromoto Cuevas, ya identificada, en representación de su hija, la niña (omitido art.65 LOPNA) asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Víctor José Meléndez Alvarez, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la obligación alimentaria, fijada por este Tribunal mediante sentencia de homologación de fecha 13 de diciembre de 2.004, alegando que le adeuda la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) correspondiente al pago de los meses de enero del 2.006 hasta julio del año en curso.

Admitida la solicitud en fecha 04 de agosto de 2.006, se ordenó citar al demandado, emplazar a las partes para un acto conciliatorio y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 20 de septiembre de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 02 de octubre de 2.006, fue consignada la boleta de citación del demandado.

En fecha 05 de octubre de 2.006, siendo el dìa y la hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, se dejó constancia que solo el demandado estuvo presente en el mismo. Ese mismo dìa el demandado dio contestación a la demanda.

Abierto a pruebas el procedimiento, ambas partes ejercieron ese derecho.

Estando en el momento de decidir esta Sala de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:

En el procedimiento de obligación alimentaria, el proceso se centra, en demostrar, la parte actora el nacimiento de la obligación y que esta no ha sido satisfecha por parte del obligado, y por su parte el requerido, debe probar la cancelación del monto intimado.

Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Yomaira Coromoto Cuevas, plenamente identificada, y asistida por la Defensa Pública, demandó en nombre y representación de su hija de cinco años de edad, al ciudadano Víctor José Meléndez Alvarez, igualmente señalado, por cumplimiento de obligación alimentaria, consignando en dicha oportunidad la sentencia generadora de la obligación.

Por su parte el accionado, previa citación personal, contestó la demanda argumentando en líneas generales el pago de la obligación alimentaria, y consignó en nueve (09) folios útiles los depósitos bancarios donde consta dicho cumplimiento. Que al no ser impugnados por la Defensa Pública este Juzgado le confiere todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Conforme a lo anteriormente narrado, al quedar demostrado en autos el cumplimiento total del monto señalado en el escrito libelar, esta acción no puede prosperar. Así se establece.

DECISISÓN

Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: sin lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Yomaira Coromoto Cuevas, ya identificada, en representación de su hija, la niña (omitido art.65 LOPNA) contra el ciudadano Víctor José Meléndez Alvarez, ya identificado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no hay condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre del 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 971-2.006 y se publicó siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. 2SJ-5.183-06
AHC/amr-3