DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar, la solicitud de aumento de obligación alimentaria intentada por la ciudadana Miletza Josefina Mendoza Martínez, ya identificada, en representación de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, en contra del ciudadano Alirio Rafael Luque Andrade, ya identificado. En consecuencia, se aumenta la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,oo.) quincenales, que equivale al 19,75 % del salario mínimo actual, el cual se incrementará anualmente en ese porcentaje, según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50%).....