Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos José Gregorio Gímenez Pórteles y Dioisa Josefina Suárez Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.847.755 y 11.698.752, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, éste tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal.