GADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA – SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1. Carora, 19 de junio del 2.006.

Años. 196º y 147º


Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos José Gregorio Gímenez Pórteles y Dioisa Josefina Suárez Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.847.755 y 11.698.752, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, éste tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Gímenez Suárez, procrearon una (1) hija de nombre Omitido articulo 65 LOPNA, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Titular N° 1 de la Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:


“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de la niña Omitido articulo 65 LOPNA,, la ejercerá la madre ciudadana Dioisa Josefina Suárez Meléndez.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, siempre y cuando no perturbe el sueño de las actividades de la niña en cuanto a recreación y descanso. El padre tendrá derecho a hacer un régimen visitas, los fines de semana comprendidos desde el día sábado a partir de las ocho (8:00 a.m) de la mañana pudiéndola trasladar a la niña al lugar donde fije su residencia con la obligación de devolverla a la madre los días domingo a las seis (6:00 p.m) de la tarde. Podrá igualmente el padre visitar a su hija en su respectiva residencia, de acuerdo a sus necesidades emocionales de buen padre y el acuerdo de la cónyuge, en caso necesario.

CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre suministrará a su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, además de los gastos del 50% de vestuario, asistencia medica, medicinas, guardería y otros gastos que requiera la niña”.


Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrese boleta de notificación.





La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.





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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 578-2.006, siendo las 8:30 a.m., se libro boleta de notificación y una copia certificada para archivo.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 1SJ-4.989-06.
RCZ/mz/05.