Este Tribunal para decidir observa:
En materia de guarda, los padres pueden perfectamente elegir con cual de los dos, van convivir sus hijos. A tal efecto, el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“En los casos de demandas o sentencias de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de mas de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre…”
Conforme a la norma anterior, en esta materia las partes pueden elegir quien se encargará de los cuidados de los niños, pero en los casos de niños menores de siete años de edad, se debe preferir a la madre salvo excepciones.
La Sala observa:
El padre de estos infantes no se opone a que la madre se los lleve a residir a la ciudad de Caracas, ambos son niños de uno y ocho años de edad re.....