REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

194º y 146º


PARTES:
SOLICITANTE: Asdrúbal José Pinto Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.844.

REQUERIDA: Esperanza Coromoto Camacaro Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.032.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 07 de diciembre de 2.004, el ciudadano Asdrúbal José Pinto Morales, ya identificado, debidamente asistida por el Abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.222, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Esperanza Coromoto Camacaro Camacaro, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: Diana Carolina Pinto Camacaro. En fecha 13 de diciembre de 2.004 mediante auto se ordenó subsanar el escrito de la solicitud, En fecha 16 de diciembre de 2.004 compareció el ciudadano Asdrúbal José Pinto Morales y consignó mediante diligencia la subsanación requerida. Admitida la solicitud en fecha 21 de diciembre de 2.004, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1.- En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá la madre ciudadana Esperanza Coromoto Camacaro Camacaro.
3.- En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, el padre podrá
ver a su hija tomando en consideración lo más conveniente para el
bienestar de la niña.
4.- En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a
suministrarle la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo)
mensuales”.

En fecha 20 de enero de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público. En fecha 25 de enero de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por la ciudadana Esperanza Coromoto Camacaro Camacaro. En fecha 28 de enero de 2.005, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tengo más de cinco años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria ”. En fecha 16 de febrero de 2005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció. A exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:


La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio veintidós (22) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.




DECISION


Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Asdrúbal José Pinto Morales, contra la ciudadana Esperanza Coromoto Camacaro Camacaro, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado del Municipio Camacaro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (actualmente parroquia), en fecha 21 de marzo de 1.989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 09. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Febrero de 2005. Años 194° y 145°.

LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 73 - 2.005 y se publicó siendo las 10:00 am.-


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.N° 1SJ-3259-04
RCZ/bma.01