Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos, oídas las opiniones de la adolescente(omitido Art. 65 LOPNA), que manifestó estar de acuerdo con la venta y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que la venta del terreno objeto del presente asunto es beneficioso para la referida adolescente, además como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Maria Del Carmen Meléndez, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Maria Del Carmen Meléndez, para que en representación de su nieta la adolescente(omitido Art. 65 LOPNA), proceda a vender el terreno ubicado en la urbanización Los Profesionales (hoy urbanización La Represa), de esta ciudad, el cual está a.....