REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º y 147º



Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de octubre del 2.006, la ciudadana Maria Del Carmen Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.379.766, en representación de su nieta, la adolescente (omitido Art. 65 LOPNA) titular de la cédula de identidad Nº 22.320.090, solicitó autorización judicial para vender un terreno obtenido por el de cujus Samael Bladimir Chávez Meléndez, conjuntamente con sus hermanos Julio Rafael, Yelitza Del Valle, Yulmar Solange y Yolimar Chávez Meléndez, ubicado en la urbanización Los Profesionales (hoy urbanización La Represa) y del cual le corresponde a la nombrada adolescente la quinta parte del valor total del mismo. Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre del 2.006, se acordó oír la opinión de la adolescente antes identificada, se acordó oír la declaración del comprador, ciudadano Danilo José Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.290, se ordenó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se ordenó la elaboración de un avalúo al referido terreno.

En fecha 07 de noviembre del 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de noviembre del 2.006, se oyó la opinión de la adolescente (omitido Art. 65 LOPNA). Asimismo, se oyó la declaración del ciudadano Danilo José Colmenarez. En fecha 09 de noviembre del 2.006, se agregó a los autos el avalúo practicado por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, tal y como fue ordenado y en fecha 10 de noviembre del 2.006, se dejó expresa constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos, oídas las opiniones de la adolescente(omitido Art. 65 LOPNA), que manifestó estar de acuerdo con la venta y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que la venta del terreno objeto del presente asunto es beneficioso para la referida adolescente, además como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Maria Del Carmen Meléndez, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Maria Del Carmen Meléndez, para que en representación de su nieta la adolescente(omitido Art. 65 LOPNA), proceda a vender el terreno ubicado en la urbanización Los Profesionales (hoy urbanización La Represa), de esta ciudad, el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno que es o fue de Manuel Villanueva, hoy futura calle B; SUR: futura calle B1; ESTE: terreno que es o fue de Manuel Morales; OESTE: futura calle B2 y del cual le corresponde a la referida adolescente una quinta parte del valor total del mismo, que vendría a ser la cantidad de tres millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.600.000,oo). Dicha cantidad deberá ser remitida a este despacho mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal donde posteriormente se aperturarà una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, cuya beneficiaria será la referida adolescente. Se le advierte que una vez consignado el cheque se procederá a expedir copia certificada de la presente autorización judicial.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre del 2.006. Años 196° y 147°.


EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.046-2.006 siendo las 9:00 am.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-5.366-06
AHC/amr-3