Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Duarte David Arrieche Perozo y Gregoria Del Carmen González Figueroa, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, el cual se incrementará en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) anuales y un bono navideño en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), además del 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requiera su hija.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al C.....