REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
195º y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 30 de noviembre de 2.005, la ciudadana Gregoria Del Carmen González Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.845, expuso: “ Solicito a este Organismo sea citado el padre de mi hija el ciudadano DUARTE DAVID ARRIECHI, quien trabaja en la Compañía de Pedeca como cargador de piedras para que sea fijada una Obligación Alimentaria de nuestro hija por un monto de 200.000 mil semanal, aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requiera nuestro hija, con un incremento anual de Bs. 100.000 mil y con respecto a los bonos navideños la cantidad de 500.000 mil ”. (copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 30 de noviembre de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 09 de diciembre de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, los ciudadanos Duarte David Arrieche Perozo, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.034 y expuso: “ Acudo ante este Organismo a fijar Obligación Alimentaria de mi hija (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) de 1 año de nacida y mediante un acto conciliatorio con su madre biológica ciudadana Gregoria González quedamos de la siguiente manera: Se requiere abrir una cuenta bancaria a nombre de la niña en el Banco Industrial de Venezuela le depositare semanal la cantidad BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) aparte de vestuario, medico, medicina, y otros gastos que requiera nuestra hija, con el incremento anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y en relación al BONO NAVIDEÑO la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), (…)”. Seguidamente compareció la ciudadana Gregoria Del Carmen González Figueroa, ya identificada en autos y expone: “Acepto lo que el padre de mi hija ciudadano DUARTE DAVID ARRIECHI PEROZO le ofrece para la OBLIGACION ALIMENTARIA a nuestra hija (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA)”. (copiado textualmente).
En fecha 09 de diciembre de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 02 de febrero de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 06 de febrero de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 10 de febrero de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Duarte David Arrieche Perozo y Gregoria Del Carmen González Figueroa, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, el cual se incrementará en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) anuales y un bono navideño en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), además del 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requiera su hija.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 14 de febrero de 2006. Años 195º y 146º.
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERERRA CORONEL.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133- 2.006, se publicó siendo las 09:30 am y se libró oficio Nº 557- 2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-4479-06
AHC-bma-01.
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