Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Juana Maria Gonzàlez, en representación de su hija, la niña (omitido art.65 LOPNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento de la niña como 13 de enero del 2.002, dejando sin efecto 13 de enero del 2.001.