REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 1
AÑOS 196º y 147º


Solicitante: Yolimar Josefina Cordero Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.652.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 18 de septiembre del 2.006, la ciudadana Yolimar Josefina Cordero Escalona, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en representación de su hijo, el niño (omitido art.65 LOPNA) solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad del padre del niño, ciudadano Yoenny José Rosales Perdomo, como 14.246.934, siendo lo correcto 14.246.939. En dicho acto consignó fotocopia de se cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del niño, fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de octubre de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño(omitido art.65 LOPNA) que corre inserta en el folio cinco (05) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yolimar Josefina Cordero Escalona, en representación del niño (omitido art.65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del padre del niño como 14.246.939, dejando sin efecto 14.246.934.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 3.526, de fecha 16 de octubre del 2.003. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2.006. Años 196º y 147º.



LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 881-2.006 siendo las 9:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-5.232-06
RCZ/amr-3